Protagoras

Una de las aportaciones más sorprendentes que los ponentes constitucionales hicieron al texto magno redactado en 1978 en un parador castellano fue la correspondiente al artículo 2 que reza así: 

Artículo 2.

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”, dando a luz de esta forma a una nueva acepción del vocablo “nacionalidad”, posteriormente incorporado al diccionario por la RAE, en los siguientes términos: 

“En la constitución española de 1978, término que designa una comunidad histórica, asentada en determinada región del territorio nacional y con un estatuto de autonomía propio; se aplica esencialmente a Cataluña, Galicia y País Vasco”. 

Lo cual que determina además no lo que es una “comunidad histórica” sino que tal “categoría” se les confiere “esencialmente” a las ya mencionadas, Cataluña, Galicia y País Vasco; o lo que es lo mismo, poniendo un par de ejemplos, que Castilla y León o Asturias no lo son. Recurriendo de nuevo al diccionario de la RAE por “histórico” se tiene lo siguiente:

histórico, ca.

(Del lat. historĭcus).

1. adj. Perteneciente o relativo a la historia. 

2. adj. Averiguado, comprobado, cierto, por contraposición a fabuloso o legendario. 

3. adj. Digno, por la trascendencia que se le atribuye, de figurar en la historia. 

4. adj. Dicho de una obra literaria, normalmente narrativa o dramática: Cuyo argumento alude a sucesos y personajes recordados por la historia y sometidos a fabulación o recreación artísticas. 

5. adj. Se dice de la persona que ha tenido existencia real o del hecho que verdaderamente ha sucedido. 

6. m. ant. Persona que escribía historia. 

Se deja a la sagacidad del lector el poder encontrar la acepción que se adecúe al caso entre las seis disponibles; aunque tengo para mí que los padres de la constitución o los académicos o ambos se quedaron sin la diligencia con la que habían pergeñado lo de la “nacionalidad”, dejando así la cosa tan cojeando como después salió de las Cortes y se le hizo embaular al Pueblo Español en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978. 

Desde el trampolín de las nacionalidades – ni siquiera con el académico corsé acertó posteriormente alguno de los redactores a identificar las diferencias entre “nación” y “nacionalidad”, simplemente porque no las había- las Comunidades Autónomas, convertidas ahora en taifas, pasaron fácilmente a esquemas identitarios para esgrimir aspiraciones a estatutos de “nación” o simplemente de “realidad nacional”, nuevo y superferolítico eufemismo que identifica lo que no se quiere decir abiertamente pero que todo el mundo entiende, porque es la forma de expresarse en la España de hoy. Decir que la nación está formada por nacionalidades tiene un nombre en retórica; y como al fin terminamos copiando todo, -“copiar y pegar” -que se dice en el mundo de la informática de usuario, no es de extrañar que el mimetismo se traslade del legislador al juez; tal como ocurre en la sentencia que adjunto, dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña. Si el paciente lector se toma la molestia de proceder a su repaso, entenderá que hayamos sacado del contexto el párrafo que sigue en bastardilla, como epítome del fundamento jurídico esgrimido por sus señorías para emitir su fallo: 

[…]En el presente caso, la sustitución de la cubierta proyectada por la realizada, afecta a un elemento esencial de la vivienda, pero no afecta “esencialmente” a la vivienda, que no es lo mismo[…] 

Y es que si la distinción entre “nación” y nacionalidad” sólo fue posible legalmente acomodando el diccionario a Gredos, aunque en una acepción infumable, la disquisición de la referida sentencia entre “esencial” y “esencialmente” como único argumento a su fallo, da un paso más al dictar una resolución basada no en fundamentos jurídicos sino en diferencias de semántica, más propios de la Academia de la Lengua – que no las halla en este caso- que de un Tribunal de Justicia. 

El “arte” de convertir en sólidos y fuertes los argumentos más débiles mediante el empleo de la retórica, o en adquirir el dominio de razonamientos engañosos para persuadir, no al servicio de la verdad sino de los intereses del que habla, tiene-repito- un nombre. Su época floreciente, la Grecia de Pericles. Sus maestros, los SOFISTAS.

 

un-recurso-para-recordar_pagina_22